Ejercicio Ilegal de la Profesión en el Código Penal

Dentro del marco legal de la Ley N° 31151 LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD MÉDICO VETERINARIO, el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima considera conveniente recordar lo prescrito en los siguientes artículos del Código Penal.

 

Artículo 290°: Ejercicio ilegal de la Medicina

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1.    Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2.    Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.  

              […]

 

Artículo 363 del Código Penal: Ejercicio Ilegal de la Profesión

El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

 

Artículo 364 del Código Penal:

El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al art. 36° incisos 1 y 2.

 

Artículo 36° del Código Penal – Inhabilitación

La Inhabilitación produce, según disponga la sentencia:

1.    Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

2.    Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 

[…]

 

 

Recordamos a todos nuestros colegiados que la Deontología veterinaria es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Médico Veterinario. El incumplimiento de las normas del Código Deontológico constituye falta disciplinaria señalada en nuestro Estatuto.  

Los Médicos Veterinarios debemos velar por el cumplimiento de la Ley y de las normas complementarias y conexas, que regulan el ejercicio de la Medicina Veterinaria lo que permitirá la mayor eficacia en el ejercicio de nuestra profesión y seguir creciendo como institución.

 

Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima.